Skip to content

 

USD/COP —, EUR/COP —

Payments
LuqueLaw
All norms
CivilCode

Civil Code

Save to favorites

Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Read continuously →

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 2683

Art. 2683

Artículo 2683. El presente Código comenzará a rejir desde su publicacion, i quedarán desde entonces derogadas todas las leyes i disposiciones sustantivas anteriores en materia civil de la competencia de la Unión, sean o no contrarias a las que se contienen en este Código.

En consecuencia, las controversias i los pleitos acerca de actos ejecutados, de derechos adquiridos, de obligaciones contraídas, o de contratos celebrados desde dicha publicacion relativos a las espresadas materias, se decidirán con arreglo a las disposiciones de esté Código; pero las controversias i los pleitos sobre actos, derechos, obligaciones i contratos anteriores a la publicacion del presente Código, se decidirán con arreglo a las leyes sustantivas que estaban vijentes cuando se ejecutó el acto, se adquirió el derecho, se contrajo la obligación o celebró el contrato.

Loading apparatus…

Comments(0)

Sign in to join the discussion Sign in

Be the first to comment on this section.

Related CLKR articles

For reference only. Colombian law changes; confirm the current official text before acting.