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Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

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Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

→ Art. 815

Art. 815

Artículo 815. Es obligado a todas las espensas estraordinarias, para la conservación de la cosa, incluso el pajo de las deudas i de las hipotecas a que estuviere afecta; pero llegado el caso de la restitución, tendrá derecho a que previamente se le reembolsen por el fideicomisario dichas espensas, reducidas a lo que con mediana inteligencia i cuidado debieron costar i con las rebajas que van a espresarse:

1. Si se han invertido en obras materiales, como diques, puentes, paredes, no se le reembolsará, en razón de estas obras, sino lo que valgan al tiempo de la restitución.

2. Si se han invertido en objetos inmateriales, como el pajo de una hipoteca o las costas de un pleito que no hubiera podido dejar de sostenerse sin comprometer los derechos del fideicomisario, se rebajará de lo que haya costado estos objetos una vigésima parte, por cada año de los que desde entonces hubieren transcurrido hasta el día de la restitución; i si hubieren transcurrido más de veinte, nada se deberá por esta causa.

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