Artículo 72. La derogación tácita deja vijente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva lei.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
LIBRO PRIMERO.
De las personas
TITULO I.º
De las personas en cuanto a su nacionalidad y domicilio.
CAPÍTULO 1.º
Division de las personas.