Skip to content

 

USD/COP —, EUR/COP —

Pagos
LuqueLaw
Todas las normas
Lectura continuaCódigoCivil

Código Civil

El texto completo en una sola página. Salta desde el índice. Copia el enlace para compartir un artículo.

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Artículo por artículo →

Art. 72

Artículo 72. La derogación tácita deja vijente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva lei.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LIBRO PRIMERO.

De las personas

TITULO I.º

De las personas en cuanto a su nacionalidad y domicilio.

CAPÍTULO 1.º

Division de las personas.

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.