Skip to content

11:22 PM

USD/COP 3,249

EUR/COP 3,715

LuqueLaw
All norms
CivilCode

Civil Code

Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 237 · Article 237 — El matrimonio posterior legitima ipso jure a los hijos concebidos antes y nacidos en él

Art. 237

Article 237 — El matrimonio posterior legitima ipso jure a los hijos concebidos antes y nacidos en él

Artículo 237. El matrimonio posterior legitima ipso jure a los hijos concebidos antes y nacidos en él. El marido, con todo, podrá reclamar contra la legitimidad del hijo que nace antes de expirar los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, si prueba que estuvo en absoluta imposibilidad física de tener acceso a la madre, durante todo el tiempo en que pudo presumirse la concepción según las reglas legales.

Pero aun sin esta prueba, podrá reclamar contra la legitimidad del hijo, si no tuvo conocimiento de la preñez al tiempo de casarse, y si por actos positivos no ha manifestado reconocer el hijo después de nacido.

Para que valga la reclamación por parte del marido será necesario que se haga en el plazo y forma que se expresan en el capítulo precedente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Annotations require a Professional plan.

View plans

For reference only. Colombian law changes; confirm the current official text before acting.

Article 237 — El matrimonio posterior legitima ipso jure a los hijos concebidos antes y nacidos en él · Civil Code · Luque Law