Art. 90
Article 90 — La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su…
Artículo 90. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamas.
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