Art. 1220
Article 1220 — El sustituto de un sustituto, que llega a faltar, se entiende llamado en los mismos casos, i con …
Artículo 1220. El sustituto de un sustituto, que llega a faltar, se entiende llamado en los mismos casos, i con las mismas cargas que éste, sin perjuicio de lo que el testador haya ordenado a este respecto.
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