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Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1246 · Article 1246 — No se tendrá por donación sino lo que reste, deducido el gravamen pecuniario a que la asignación …

Art. 1246

Article 1246 — No se tendrá por donación sino lo que reste, deducido el gravamen pecuniario a que la asignación …

Artículo 1246. No se tendrá por donación sino lo que reste, deducido el gravamen pecuniario a que la asignación estuviere afectada.

Ni se tomarán en cuenta los regalos moderados, autorizados por la costumbre, en ciertos días i casos, ni los dones manuales de poco valor.

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