Art. 181
Article 181 — : La mujer casada, mayor de edad, como tal, puede comparecer libremente en juicio, y para la admi…
Artículo 181: La mujer casada, mayor de edad, como tal, puede comparecer libremente en juicio, y para la administración y disposición de sus bienes no necesita autorización marital ni licencia del juez, ni tampoco el marido será su representante legal.
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