Skip to content

 

USD/COP 3,159, EUR/COP 3,663

Payments
LuqueLaw
All norms
ProceduralCode

General Code of Procedure

Save to favorites

General procedural rules — claims, evidence, appeals, and enforcement.

Read continuously

Official sourceLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 600

Art. 600

Artículo 600. Reducción de embargos. En cualquier estado del proceso una vez consumados los embargos y secuestros, y antes de que se fije fecha para remate, el juez, a solicitud de parte o de oficio, cuando con fundamento en los documentos señalados en el cuarto inciso del artículo anterior considere que las medidas cautelares son excesivas, requerirá al ejecutante para que en el término de cinco (5) días, manifieste de cuáles de ellas prescinde o rinda las explicaciones a que haya lugar. Si el valor de alguno o algunos de los bienes supera el doble del crédito, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, decretará el desembargo de los demás, a menos que estos sean objeto de hipoteca o prenda que garantice el crédito cobrado, o se perjudique el valor o la venalidad de los bienes embargados.

Cuando exista embargo de remanente el juez deberá poner los bienes desembargados a disposición del proceso en que haya sido decretado.

Comments(0)

Sign in to join the discussion Sign in

Be the first to comment on this section.

Related CLKR articles

For reference only. Colombian law changes; confirm the current official text before acting.