Art. 102
Article 102 — Inoponibilidad posterior de los mismos hechos
Artículo 102. Inoponibilidad posterior de los mismos hechos. Los hechos que configuran excepciones previas no podrán ser alegados como causal de nulidad por el demandante, ni por el demandado que tuvo oportunidad de proponer dichas excepciones.
SECCIÓN SEGUNDA
REGLAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO
TÍTULO I
ACTUACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Varias
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