Art. 360
Article 360 — Medidas cautelares
Artículo 360. Medidas cautelares. Podrán decretarse como medidas cautelares la inscripción de la demanda y el secuestro de bienes muebles en los casos y con los requisitos previstos en el proceso declarativo, si en la demanda se solicitan.
SECCIÓN SÉPTIMA
COSTAS Y MULTAS
TÍTULO I
COSTAS
CAPÍTULO I
Composición
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