Skip to content

 

USD/COP —, EUR/COP —

Payments
LuqueLaw
All norms
ProceduralCode

General Code of Procedure

Save to favorites

General procedural rules — claims, evidence, appeals, and enforcement.

Read continuously →

Official sourceLey 1564 de 2012 (CGP)

→ Art. 274

Art. 274

Artículo 274. Sanciones al impugnante vencida. Cuando la tacha de falsedad se decida en contra de quien la propuso, se condenará a este a pagar a quien aportó el documento el valor del veinte por ciento (20%) del monto de las obligaciones contenidas en él, o de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) cuando no represente un valor económico. La misma sanción se aplicará a la parte que adujo el documento a favor de la que probó la tacha.

Cuando el apoderado judicial formule la tacha sin autorización expresa de su mandante, será solidariamente responsable del pago de la suma a que se refiere el inciso anterior y de las costas.

Las mismas consecuencias se aplicarán a la parte vencida y, en su caso, a su apoderado judicial, en el trámite de verificación de autenticidad del documento desconocido. Tratándose de documentos emanados de terceros, la sanción solo procede cuando esté acreditada la mala fe de quien desconoce el documento y, en su caso, de su apoderado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

CAPÍTULO X

Prueba por Informe

Loading apparatus…

Comments(0)

Sign in to join the discussion Sign in

Be the first to comment on this section.

Related CLKR articles

For reference only. Colombian law changes; confirm the current official text before acting.