Art. 277
Article 277 — Facultades de las partes
Artículo 277. Facultades de las partes. Rendido el informe, se dará traslado a las partes por el término de tres (3) días, dentro del cual podrán solicitar su aclaración, complementación o ajuste a los asuntos solicitados.
SECCIÓN CUARTA
PROVIDENCIAS DEL JUEZ, SU NOTIFICACIÓN Y SUS EFECTOS
TÍTULO I
PROVIDENCIAS DEL JUEZ
CAPÍTULO I
Autos y Sentencias
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