Art. 402
Article 402 — Traslado de la demanda y excepciones
Artículo 402. Traslado de la demanda y excepciones. De la demanda se correrá traslado al demandado por tres (3) días.
Los hechos que constituyen excepciones previas, la cosa juzgada y la transacción, solo podrán alegarse como fundamento de recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda.
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