Art. 472
Article 472 — Comisiones
Artículo 472. Comisiones. Cuando haya lugar a comisiones, los funcionarios investidos de jurisdicción coactiva deberán conferirlas de preferencia a otro empleado de la misma clase, de igual o inferior categoría, sin perjuicio de que puedan comisionar a los jueces municipales.
SECCIÓN TERCERA
PROCESOS DE LIQUIDACIÓN
TÍTULO I
PROCESO DE SUCESIÓN
CAPÍTULO I
Medidas Preparatorias en Sucesiones Testadas
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