Skip to content

 

USD/COP —, EUR/COP —

Payments
LuqueLaw
All norms
ProceduralCode

General Code of Procedure

Save to favorites

General procedural rules — claims, evidence, appeals, and enforcement.

Read continuously →

Official sourceLey 1564 de 2012 (CGP)

→ Art. 577

Art. 577

Artículo 577.Asuntos sujetos a su trámite. Se sujetarán al procedimiento de jurisdicción voluntaria los siguientes asuntos:

1. La licencia que soliciten el padre o madre de familia o los guardadores para enajenar o gravar bienes de sus representados, o para realizar otros actos que interesen a estos, en los casos en que el Código Civil u otras leyes la exijan.

2. La licencia para la emancipación voluntaria.

3. La designación de guardadores, consejeros a administradores.

4. La declaración de ausencia.

5. La declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento.

6. La adjudicación, modificación o terminación de apoyos en la toma de decisiones promovido por la persona titular del acto jurídico.

7. La autorización requerida en caso de adopción.

8. La autorización para levantar patrimonio de familia inembargable.

9. Cualquier otro asunto de jurisdicción voluntaria que no tenga señalado trámite diferente.

10. El divorcio, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.

11. La corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre, o anotación del seudónimo en actas o folios de registro de aquel.

12. Los demás asuntos que la ley determine.

13. La declaración del reconocimiento del hijo(a) de enanza, salvo disposición en contrario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Loading apparatus…

Comments(0)

Sign in to join the discussion Sign in

Be the first to comment on this section.

Related CLKR articles

For reference only. Colombian law changes; confirm the current official text before acting.