Art. 37
Artículo 37.La prisión. La pena de prisión se sujetará a las siguientes reglas:
1. La pena de prisión para tipos penales tendrá una duración máxima de sesenta (60) años, excepto en los casos de concurso.
2. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan la reducción de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en el presente código.
3. La detención preventiva no se reputa como pena. Sin embargo, en caso de condena, el tiempo cumplido bajo tal circunstancia se computará como parte cumplida de la pena.
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