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Crimes, penalties, and criminal liability — substantive reference.

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Official sourceLey 599 de 2000 (Código Penal)

→ Art. 296

Art. 296

Artículo 296. FALSEDAD PERSONAL. El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en muita, siempre que la conducta no constituya otro delito.

Cuando la falsedad personal se realizare con la utilización de Inteligencia Artificial la multa se aumentará hasta en una tercera parte, siempre que la conducta no constituya otro delito.

(NOTA: El texto precitado comenzará a regir a partir del 31 de julio de 2026 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2502 de 2025)

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

TITULO X

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO SOCIAL

CAPITULO PRIMERO

DEL ACAPARAMIENTO, LA ESPECULACIÓN Y OTRAS INFRACCIONES

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