Skip to content

 

USD/COP —, EUR/COP —

Payments
LuqueLaw
All norms
CriminalCode

Penal Code

Save to favorites

Crimes, penalties, and criminal liability — substantive reference.

Read continuously →

Official sourceLey 599 de 2000 (Código Penal)

→ Art. 315

Art. 315

Artículo 315. Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados. El director, administrador, representante legal o funcionarios de las entidades sometidas al control y vigilancia de las Superintendencias Bancaria o de Economía Solidaria, que otorgue créditos o efectúe descuentos en forma directa o por interpuesta persona, a los accionistas o asociados de la propia entidad, por encima de las autorizaciones legales, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La misma pena se aplicará a los accionistas o asociados beneficiarios de la operación respectiva.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Loading apparatus…

Comments(0)

Sign in to join the discussion Sign in

Be the first to comment on this section.

Related CLKR articles

For reference only. Colombian law changes; confirm the current official text before acting.