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Penal Code

Crimes, penalties, and criminal liability — substantive reference.

Official sourceLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 252 · Article 252 — Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito

Art. 252

Article 252 — Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito

Artículo 252. Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito. El que se apropie de bien que pertenezca a otro y en cuya posesión hubiere entrado por error ajeno o caso fortuito, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.

La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

NOTA: penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 (vigencia a partir del 1° de enero de 2005)

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