Art. 342
Article 342 — Circunstancia de agravación
Artículo 342.Circunstancia de agravación. Cuando las conductas descritas en los artículos anteriores sean cometidas por miembros activos o retirados de la Fuerza Pública o de organismos de seguridad del Estado, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
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