Art. 428
Article 428 — Abuso de función pública
Artículo 428. Abuso de función pública. El servidor público que abusando de su cargo realice funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.
NOTA: penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 (vigencia a partir del 1° de enero de 2005)
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
CAPITULO DECIMO
DE LOS DELITOS CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS
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