Art. 404
Article 404 — APROBACION OFICIAL
ARTICULO 404. APROBACION OFICIAL. La liquidación debe ser sometida a la aprobación del Juez que la haya ordenado, y en los demás casos, a la del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, debiendo expedir el finiquito al liquidador, cuando sea el caso.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
CAPITULO VIII.
FUERO SINDICAL.
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