Art. 443
Article 443 — COPIAS
ARTICULO 443. COPIAS. De todos los nombramientos, actas, convenciones y pactos se entregarán copias a las partes y al Inspector del Trabajo, y en defecto de éste al Alcalde Aunicipal respectivo, para su remisión al Ministerio del Trabajo.
CAPITULO IV.
DECLARATORIA Y DESARROLLO DE LA HUELGA.
Annotations require a Professional plan.
View plans