Art. 455
Article 455 — 1
ARTÍCULO 455.
1. El arbitramento voluntario se regula por lo dispuesto en los Capítulos Vl, Vll y Vlll del presente Título, pero el árbitro tercero será designado por los de las partes, y a falta de acuerdo, por el Ministerio del Trabajo.
2. Cuando una diferencia se someta a la decisión de un Tribunal de Arbitramento voluntario, no puede haber suspensión colectiva del trabajo.
CAPITULO VII.
PROCEDIMIENTO ARBITRAL.
Annotations require a Professional plan.
View plans