Art. 100
Article 100 — RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS Y REGISTRADORES
ARTICULO 100. RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS Y REGISTRADORES. 1. Los Notarios y Registradores responden de las prestaciones sociales que se causen dentro de sus periodos respectivos y deben pagarlas completamente al dejar sus cargos.
2. Antes de posesionarse, los Notarios y Registradores deben de constituir caución, para garantizar el pago de las prestaciones sociales de sus trabajadores, ante el funcionario que deba darles posesión y en la cuantía que éste fije.
CAPITULO V.
PROFESORES DE ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES DE ENSEÑANZA.
Annotations require a Professional plan.
View plans