Art. 126
Article 126 — PROHIBICIONES
ARTICULO 126. PROHIBICIONES. Los directores o trabajadores no pueden ser agentes de la autoridad pública en los establecimientos o lugares de trabajo, ni intervenir en la selección del personal de la policía, ni darle órdenes, ni suministrarle alojamiento o alimentación gratuitos, ni hacerle dádivas.
TITULO V.
SALARIOS.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
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