Skip to content

 

USD/COP 3,138, EUR/COP 3,644

Payments
LuqueLaw
All norms
LaborCode

Substantive Labor Code

Save to favorites

Individual and collective labor relations — contract, hours, termination, social security.

Read continuously

Official sourceDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 321

Art. 321

ARTICULO 321. MEDIDAS PROFILACTICAS.

1. Las empresas, por conducto de los médicos y demás personal sanitario, pondrán en práctica las medidas profilácticas ordenadas por el Ministerio del Trabajo, Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, <hoy división de Medicina del trabajo> para combatir el paludismo, anemia tropical, disentería, pian y demás endemias tropicales, y las enfermedades llamadas sociales, y para evitar por los medios científicos modernos la viruela, la fiebre amarilla, la difteria, la fiebre tifoidea, y demás enfermedades evitables por la vacunación.

2. Con el fin de evitar que ingresen a trabajar individuos que padezcan enfermedades infecto-contagiosas, se practicará por cuenta de la compañía un examen médico, clínico y de laboratorio, a todo el personal que haya de ser contratado. El estado de salud del trabajador, al tiempo del examen de admisión, se hará constar en formulario especial, y una copia de tal constancia se dará al trabajador y otra se enviará al Ministerio mencionado.

Comments(0)

Sign in to join the discussion Sign in

Be the first to comment on this section.

Related CLKR articles

For reference only. Colombian law changes; confirm the current official text before acting.