Art. 333
Article 333 — ACTIVIDADES DISCONTINUAS, INTERMITENTES Y DE SIMPLE VIGILANCIA
ARTICULO 333. ACTIVIDADES DISCONTINUAS, INTERMITENTES Y DE SIMPLE VIGILANCIA. Para los efectos del ordinal b) del artículo 161, y del ordinal c) del artículo 162, se entiende que ejercitan actividades discontinuas o intermitentes o de simple vigilancia en las minas, según el caso, los siguientes trabajadores:
1. En todas las minas:
a). Los encargados de las plantas eléctricas;
b). Los vigilantes y capataces de cuadrillas;
c). Los gariteros, sirvientes*, pajes, cuidanderos, caseros, arrieros, conductores de vehículos y ayudantes, y
d). Los acequieros y los que se ocupan en el sostenimiento de los acueductos que sirven para abastecer de agua a las maquinarias;
2. En las minas de aluvión:
a). Los ocupados en el manejo de elevadores hidráulicos y bombas centrífugas;
b). Los que se ocupen en el manejo de motores hidráulicos y bombas centrífugas;
c). Los encargados de las bombas en los apagues;
d). Los encargados del canalón.
e). En las dragas, todos aquellos cuya labor requiere conocimientos técnicos especiales.
3. En las minas de veta:
a). Los encargados de las plantas de cianuración, flotación, amalgamación, tostión y fundición;
b). Los molineros, y
c). Los encargados de los motores, de las bombas, de los malacates y de las grúas.
CAPITULO XII.
TRABAJADORES DE EMPRESAS AGRICOLAS GANADERAS Y FORESTALES.
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