Skip to content

9:07 AM

USD/COP 3,225

EUR/COP 3,685

LuqueLaw
All norms
LaborCode

Substantive Labor Code

Individual and collective labor relations — contract, hours, termination, social security.

Official sourceDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 171 · Article 171 — Edad mínima

Art. 171

Article 171 — Edad mínima

ARTICULO 171.

Edad mínima

"1 Los menores de catorce (14) años no pueden trabajar en las empresas industriales; ni en las empresas agrícolas cuando su labor en éstas les impida su asistencia a la escuela.

"2. Los menores de diez y ocho (18) años no pueden trabajar durante la noche, excepto en empresas no industriales y en el servicio doméstico y siempre que el trabajo no sea peligroso para su salud o moralidad.

"3. Los menores de diez y ocho (18) años no pueden trabajar como pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo.

"4. Todo patrono debe llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de diez y ocho (18) años empleadas por él, en el que se indicará la fecha de nacimiento de las mismas

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

TITULO VII.

DESCANSOS OBLIGATORIOS.

CAPITULO I.

DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO.

Annotations require a Professional plan.

View plans

For reference only. Colombian law changes; confirm the current official text before acting.

Article 171 — Edad mínima · Substantive Labor Code · Luque Law