Art. 192
Article 192 — Remuneración
Artículo 192. Remuneración.
1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.
2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
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JURISPRUDENCIA [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
TITULO VIII.
PRESTACIONES PATRONALES COMUNES.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
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