Art. 347
Article 347 — CAUSAHABIENTES O BENEFICIARIOS
ARTICULO 347. CAUSAHABIENTES O BENEFICIARIOS. Las sumas que reciban los causahabientes o beneficiarios de trabajadores por concepto de prestaciones sociales están exentas de todo impuesto cuando no excedan de cinco mil pesos ($ 5.000). Cuando excedieren de este límite, el gravamen recaerá sobre el exceso.
TITULO XI.
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
CAPITULO I.
UNICO.
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