Art. 83
Article 83 — Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulado…
Artículo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.
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