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Political Constitution of Colombia (1991)

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Official sourceConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 104 · Article 104 — El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable de…

Art. 104

Article 104 — El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable de…

Artículo 104. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección.

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Article 104 — El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable de… · Political Constitution of Colombia (1991) · Luque Law