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Political Constitution of Colombia (1991)

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Official sourceConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 266 · Article 266 — El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constituci…

Art. 266

Article 266 — El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constituci…

Artículo 266. El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección.

Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.

La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley.

Parágrafo transitorio. El período de los actuales miembros del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil irá hasta el año 2006. La siguiente elección de unos y otro se hará de conformidad con lo dispuesto en el presente Acto Legislativo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

TITULO X

DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

CAPITULO 1

DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

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