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Political Constitution of Colombia (1991)

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Official sourceConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 231 · Article 231 — Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la res…

Art. 231

Article 231 — Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la res…

Artículo 231. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación, previa audiencia pública, de lista de diez elegibles enviada por el Consejo Superior de la Judicatura tras una convocatoria pública reglada de conformidad con la ley y adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial.

En el conjunto de procesos de selección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se atenderá el criterio de equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la Rama Judicial y de la academia.

La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado reglamentarán la fórmula de votación y el término en el cual deberán elegir a los Magistrados que conformen la respectiva corporación.

( la expresión“Consejo de Gobierno Judicial”se sustituye por“Consejo Superior de la Judicatura”)

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