Art. 284
Article 284 — Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y…
Artículo 284. Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.
TITULO XI
DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL
CAPITULO 1
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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