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ConstitutionalConstitution

Political Constitution of Colombia (1991)

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Official sourceConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 321 · Article 321 — Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, perteneciente…

Art. 321

Article 321 — Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, perteneciente…

Artículo 321. Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento.

La ley dictará el estatuto básico y fijará el régimen administrativo de las provincias que podrán organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales o departamentales y que les asignen la ley y los municipios que las integran.

Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley.

Para el ingreso a una provincia ya constituida deberá realizarse una consulta popular en los municipios interesados.

El departamento y los municipios aportarán a las provincias el porcentaje de sus ingresos corrientes que determinen la asamblea y los concejos respectivos.

CAPITULO 4

DEL REGIMEN ESPECIAL

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