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Political Constitution of Colombia (1991)

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Official sourceConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 355 · Article 355 — Ninguna de las ramas u órganos del Poder Público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de…

Art. 355

Article 355 — Ninguna de las ramas u órganos del Poder Público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de…

Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del Poder Público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrara contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y con los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

CAPITULO 4

DE LA DISTRIBUCION DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS

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