Art. 370
Article 370 — Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales…
Artículo 370. Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.
CAPITULO 6
DE LA BANCA CENTRAL
Annotations require a Professional plan.
View plans