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Political Constitution of Colombia (1991)

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Official sourceConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 373 · Article 373 — El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad …

Art. 373

Article 373 — El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad …

Artículo 373. El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la junta directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.

TITULO XIII

DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION

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