Art. 41
Article 41 — Corrección de irregularidades en la actuación administrativa
Artículo 41.Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla.
Annotations require a Professional plan.
View plans