Skip to content

3:29 AM

USD/COP 3,257

EUR/COP 3,724

LuqueLaw
All norms
AdministrativeCode

Administrative Procedure and Administrative Litigation Code (CPACA)

Law 1437 of 2011 — administrative acts, procedure, and administrative litigation.

Official sourceLey 1437 de 2011 (CPACA)

Art. 79 · Article 79 — Trámite de los recursos y pruebas

Art. 79

Article 79 — Trámite de los recursos y pruebas

Artículo 79.Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

Annotations require a Professional plan.

View plans

For reference only. Colombian law changes; confirm the current official text before acting.

Article 79 — Trámite de los recursos y pruebas · Administrative Procedure and Administrative Litigation Code (CPACA) · Luque Law