Skip to content

11:04 PM

USD/COP 3,249

EUR/COP 3,715

LuqueLaw
All norms
AdministrativeCode

Administrative Procedure and Administrative Litigation Code (CPACA)

Law 1437 of 2011 — administrative acts, procedure, and administrative litigation.

Official sourceLey 1437 de 2011 (CPACA)

Art. 253 · Article 253 — Trámite

Art. 253

Article 253 — Trámite

Artículo 253.Trámite. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos.

El recurso se rechazará cuando:

1. No se presente en el término legal.

2. Haya sido formulado por quien carece de legitimación para hacerlo.

3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión.

Admitido el recurso, este auto se notificará personalmente a la otra parte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.

Dentro de este trámite no se podrán proponer excepciones previas y tampoco procederá la reforma del recurso de revisión.

PARÁGRAFO. En ningún caso, el trámite del recurso de revisión suspende el cumplimiento de la sentencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Annotations require a Professional plan.

View plans

For reference only. Colombian law changes; confirm the current official text before acting.

Article 253 — Trámite · Administrative Procedure and Administrative Litigation Code (CPACA) · Luque Law