Texto con las modificaciones introducidas por la Ley 788 de 2002: ARTÍCULO 191. <Artículo subrogado por el artículo 94 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> <Inciso 1o. modificado por el artículo 16 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> De la presunción establecida en el artículo 188 se excluyen las entidades del Régimen Especial de que trata el artículo 19. Tampoco están sujetos a la renta presuntiva las empresas de servicios públicos domiciliarios, los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en los artículos 23-1 y 23-2 de este Estatuto y las empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, así como las empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano. Para la reducción de la renta presuntiva prevista en el artículo 192 del Estatuto Tributario, se tendrá en cuenta de manera preferencial la situación del sector agropecuario. <Inciso derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998.> <Valores absolutos que regirán para el año 2006 reajustados por el artículo 1 del Decreto 4715 de 2005. El texto con los valores reajustados es el siguiente:> Exclúyanse de la base que se toma en cuenta para calcular la renta presuntiva, los primeros $260.675.000 del valor de la vivienda de habitación del contribuyente. <Valores absolutos años años anteriores: 2002:206.400.000 - 2003:218.800.000 - 2004:233.832.000 - 2005:248.096.000> <Inciso modificado por el artículo 23 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> No están sometidas a renta presuntiva las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía; las entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo; las sociedades en concordato; las sociedades en liquidación por los primeros tres (3) años, las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que se les haya decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión, por las causales señaladas en los literales a) o g) del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; los bancos de tierra de los distritos y municipios destinados a ser urbanizados, y por los años gravables 2001, 2002 y 2003, las sociedades titularizadoras de cartera hipotecaria. <Inciso adicionado por el artículo 16 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Igualmente, no estarán sometidas a renta presuntiva las sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, enajenación y administración de activos improductivos de su propiedad, o adquiridos de los establecimientos de crédito de la misma naturaleza. <Inciso modificado por el artículo 19 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1o. de enero de 2003 y por el término de vigencia de la exención, los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1, 2, 3, 6 y 9 del artículo 207-2, estarán excluidos de la renta presuntiva de que trata el artículo 188 de este Estatuto, en los términos que establezca el reglamento. PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 19 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes, ajustado por inflación. Texto con las modificaciones introducidas por la Ley 633 de 2000: ARTÍCULO 191. <Artículo subrogado por el artículo 94 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> <Inciso 1o. modificado por el artículo 16 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> De la presunción establecida en el artículo 188 se excluyen las entidades del Régimen Especial de que trata el artículo 19. Tampoco están sujetos a la renta presuntiva las empresas de servicios públicos domiciliarios, los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en los artículos 23-1 y 23-2 de este Estatuto y las empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, así como las empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano. Para la reducción de la renta presuntiva prevista en el artículo 192 del Estatuto Tributario, se tendrá en cuenta de manera preferencial la situación del sector agropecuario. <Inciso derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998.> <Valores absolutos que regirán para el año 2001 reajustados por el artículo 1 numeral 2 del Decreto 2661 de 2000 . El texto con los valores reajustados es el siguiente:> Exclúyanse de la base que se toma en cuenta para calcular la renta presuntiva, los primeros 190.900.000 del valor de la vivienda de habitación del contribuyente. <Valores absolutos años: 2000:175.200.000 - 2002:206.400.000> <Inciso modificado por el artículo 16 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año gravable 2000, no están sometidas a renta presuntiva las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía; las entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo; las sociedades en concordato; las sociedades en liquidación, las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que se les haya decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión, por las causales señaladas en los literales a) o g) del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; los bancos de tierra de los distritos y municipios destinados a ser urbanizados, y por los años gravables 2001, 2002 y 2003, las sociedades titularizadoras de cartera hipotecaria. <Inciso adicionado por el artículo 16 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Igualmente, no estarán sometidas a renta presuntiva las sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, enajenación y administración de activos improductivos de su propiedad, o adquiridos de los establecimientos de crédito de la misma naturaleza. <Inciso adicionado por el artículo 16 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1o. de enero del año 2001 y por el término de dos (2) años, también estará excluida de renta presuntiva la compra de acciones en sociedades nacionales. Este beneficio no aplicará para la recompra de acciones ni para las transacciones entre vinculados económicos, miembros de un grupo empresarial y beneficiarios reales. <Aparte tachado INEXEQUIBLE. Inciso adicionado por el artículo 16 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno Nacional reglamentará la forma en que se aplicará esta exclusión, y tendrá facultad para prorrogar por dos (2) años más dicho beneficio. Texto con las modificaciones introducida por la ley 488 de 1998: ARTÍCULO 191. <Artículo subrogado por el artículo 94 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> De la presunción establecida en el artículo 188 se excluyen el Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, y las entidades del régimen especial de que trata el artículo 19. Tampoco están sujetas a la renta presuntiva las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, ni los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en los artículos 23-1 y 23-2 de este Estatuto. Tampoco están sometidas a renta presuntiva las sociedades en concordato o en proceso de liquidación, ni las empresas dedicadas al transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano. Para la reducción de la renta presuntiva prevista en el artículo 192 del Estatuto Tributario, se tendrá en cuenta de manera preferencial la situación del sector agropecuario. <Inciso derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998.> Exclúyense de la base que se toma en cuenta para calcular la renta presuntiva, los primeros cien millones ($100.000.000) del valor de la vivienda de habitación del contribuyente. <Inciso 5o. adicionado por el artículo 17 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Tampoco están sometidas a renta presuntiva las sociedades en concordato o en proceso de liquidación, las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que se les haya decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión, por las causales señaladas en los literales a) o g) del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ni las empresas dedicadas al transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano. Texto modificada por la Ley 223 de 1995: ARTÍCULO 191. De la presunción establecida en el artículo 188 se excluyen el Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, y las entidades del régimen especial de que trata el artículo 19. Tampoco están sujetas a la renta presuntiva las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, ni los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en los artículos 23-1 y 23-2 de este Estatuto. Tampoco están sometidas a renta presuntiva las sociedades en concordato o en proceso de liquidación, ni las empresas dedicadas al transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano. Para la reducción de la renta presuntiva prevista en el artículo 192 del Estatuto Tributario, se tendrá en cuenta de manera preferencial la situación del sector agropecuario. Antes de finalizar cada año gravable, de oficio o a solicitud de parte, el gobierno determinará por decreto los sectores económicos que han sido afectados en forma significativa en su rentabilidad, como resultado de políticas económicas del gobierno, de situaciones de crisis del mercado nacional o internacional, o del contrabando o de alteraciones graves del orden público, estableciendo la exoneración o reducción de la renta presuntiva para el respectivo año gravable para cada sector. Exclúyense de la base que se toma en cuenta para calcular la renta presuntiva, los primeros cien millones ($100.000.000) del valor de la vivienda de habitación del contribuyente. Texto original del Estatuto Tributario: ARTÍCULO 191. QUIÉNES ESTÁN EXCLUIDOS DE LA RENTA PRESUNTIVA. De la presunción establecida en los artículos 180 y 188 se exuden el Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, y las entidades sin ánimo de lucro de que trata el artículo 15. |