Art. 296-3
ARTÍCULO 296-3 TARIFA. Artículo adicionado por el artículo 38 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: El impuesto al patrimonio se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:
PARÁGRAFO. La tarifa del uno coma cinco por ciento (1,5%) sólo aplicará de manera temporal durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026*. A partir del año 2027, aplicará la siguiente tabla:
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Parágrafo INEXEQUIBLE
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto Legislativo 173 de 2026. El nuevo texto es el siguiente: Para la vigencia 2026 y únicamente para los contribuyentes del numeral 6 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario, la tarifa del impuesto al patrimonio, será del 0,50%.
Para el caso de las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores; y las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que desarrollen actividades de extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU - 0510, extracción de carbón lignito CIIU - 0520, y de petróleo crudo CIIU - 0610, la tarifa del impuesto al patrimonio será del 1,6%.
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