Art. 54
ARTÍCULO 54. PAGOS POR INTERESES Y SERVICIOS TÉCNICO EN ZONAS FRANCAS. Los pagos y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos que efectúen las personas jurídicas instaladas en zonas francas industriales, no estarán sometidos a retención en la fuente ni causarán impuesto de renta.
PARÁGRAFO . Para tener derecho al tratamiento preferencial establecido en este Artículo los pagos y transferencias deberán corresponder a intereses y servicios técnicos directa y exclusivamente vinculados a las actividades industriales que se desarrollen en las zonas francas.
( Derogado por el Art. 376 de la Ley 1819 de 2016 )
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