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Tax Statute (Estatuto Tributario)

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Decree 624 of 1989. Taxes administered by DIAN: income tax, VAT, withholding, procedure. Official compiled Spanish text from Función Pública.

Official sourceDecreto 624 de 1989

Art. 300

Art. 300

ARTÍCULO 300. SE DETERMINA POR LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE ENAJENACIÓN Y EL COSTO FISCAL DEL ACTIVO Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sujetos a este impuesto, las provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más. Su cuantía se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo enajenado.

No se considera ganancia ocasional sino renta líquida, la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente y que hubieren sido poseídos por menos de 2 años.

PARÁGRAFO 1. Para determinar el costo fiscal de los activos enajenados a que se refiere este Artículo, se aplicarán las normas contempladas en lo pertinente, en el Título I del presente Libro.

PARÁGRAFO 2. No se considera activo fijo, aquellos bienes que el contribuyente enajena en el giro ordinario de su negocio. A aquellos activos movibles que hubieren sido poseídos por el contribuyente por más de 2 años no le serán aplicables las reglas establecidas en este capítulo.

( PARÁGRAFO 2, adicionado por el Art. 124 de la Ley 1819 de 2016)

LAS UTILIDADES ORIGINADAS EN LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

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