Art. 192
ARTÍCULO 192. REDUCCIÓN POR SITUACIÓN ANORMAL GEOGRÁFICA O ECONÓMICA. Cuando en un sector específico de la actividad económica o zona geográfica, se presente una situación de anormalidad que afecte gravemente, en una anualidad tributaria, la rentabilidad normal de las empresas del sector o zona, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, procederá a determinar tal situación antes del mes de enero del año siguiente al gravable y a establecer disminuciones en el monto de las rentas presuntivas previstas en los Artículos 180 y 188, que compensen la incidencia de la anormalidad económica.
( Derogado por Art. 154 de la Ley 488 de 1998 )
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